“La sanción por no declarar regulada en el numeral primero (1) del artículo 643 del Estatuto Tributario no es aplicable para efectos de sancionar la no presentación de la declaración anual del SIMPLE. De otra parte, Si es procedente proferir la liquidación de aforo para efectos del SIMPLE por parte de la Administración Tributaria, sin la imposición de la sanción por no declarar.”
Oficio Dian 2704 de 2025
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“Régimen Simple de Tributación – Procedimiento Tributario – Sanción por no declarar – Liquidación de aforo”
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