“En el Régimen Tributario Especial en Colombia, las entidades deben reinvertir sus excedentes fiscales en su objeto social, según lo establece el Estatuto Tributario. Estos excedentes, similares a las utilidades en otras sociedades, forman parte del patrimonio y se registran en la cuenta de excedentes acumulados. Véanse, además, los Conceptos 2023-0073, 2020-1160, 2019-0692, 2019-0145, 2019-0142, 2018-0736 y 2018-0384.”
Concepto CTCP 0027 de 2025
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“Reinversión de excedentes – Régimen tributario especial”
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