“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio, el revisor fiscal saliente estaría obligado a firmar la declaración de renta mientras no se cancele su inscripción en el Registro Mercantil, mediante la inscripción de un nuevo nombramiento. En su defecto, podrá firmar la declaración el revisor fiscal entrante, siempre que esté designado efectivamente por la Asamblea en el mes en curso y aún sin su inscripción en el Registro Mercantil, considerando que, en materia tributaria, existe una relación jurídica entre contribuyentes y administración, no considerando ésta como un tercero. Véase, además, el Concepto 2024-0196.”
Concepto CTCP 0038 de 2025
$ 5.900
“Responsabilidad firma de declaraciones”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
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