Concepto CTCP 0048 de 2025

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“Actividades técnico-contables arts. 2° y 12° Ley 43 de 1990”

“El artículo 12 de la Ley 43 de 1990 indica que los empleados o funcionarios públicos para desempeñar cargos que impliquen actividades técnico-contables (art. 2° de la ley en comento), deberán ser profesionales Contadores Públicos. En este sentido, un Secretario de Despacho en una entidad territorial puede tener una profesión diferente, no obstante, si dentro del manual de funciones de la entidad, de cualquiera de las categorías existentes, asignan actividades que implican el ejercicio de funciones técnico contables, el cargo deberá ser ocupado por un profesional Contador Público.”

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