“La DIAN tiene la facultad de interpretar los CDI’s suscritos y ratificados por Colombia en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, norma que faculta a la Subdirección de Normativa y Doctrina para resolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación, entre otras, de las normas tributarias. Hacen parte del ordenamiento jurídico tributario los CDI’s suscritos y ratificados por Colombia, en consideración a que estos deben ser ratificados a través de una ley.”
Oficio Dian 2809 de 2025
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Convenios para evitar la doble imposición mecanismo de procedimiento amistoso”
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