“Las indemnizaciones otorgadas a víctimas de violaciones de derechos humanos, reconocidas en decisiones de órganos internacionales de derechos humanos, están sujetas a retención en la fuente cuando incluyen componentes de daño material (lucro cesante) y daño inmaterial, aplicando la tarifa correspondiente conforme al artículo 401-2 del Estatuto Tributario. No obstante, las indemnizaciones que correspondan a daño emergente no están sujetas a retención, en aplicación del artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016. Véanse, además, los Oficios 7071 de 2023, 901221 de 2020, 26041 de 2019, 25723 de 2019 y 3209 de 2018.”
Oficio Dian 2930 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Indemnizaciones otorgadas a víctimas de violaciones de derechos humanos – Retención en la fuente en indemnizaciones – Daños materiales e inmateriales”
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