“El Contador de la empresa puede certificar hechos contables en virtud del artículo 37 de la Ley 43 de 1990, el cual establece su responsabilidad sobre la preparación y presentación de los estados financieros. Por su parte, un contador independiente puede emitir certificaciones sobre hechos concretos sin que ello implique aseguramiento o dictamen sobre la información financiera, todo lo cual no sustituye al revisor fiscal ni interfiere con su función de dictaminar los estados financieros, ejercer el control independiente, y emitir certificaciones sobre la razonabilidad de los estados financieros en empresas obligadas a tenerlo o cuando voluntariamente así lo decide el órganos social.”
Concepto CTCP 0063 de 2025
$ 5.900
“Certificación de Revisor fiscal y contador independiente”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |