“El revisor fiscal debe ejercer plenamente sus funciones respecto a las obligaciones del período anterior, es decir, del año XXX1, año gravable en el cual estuvo designado, lo que incluye la emisión del dictamen de los estados financieros de ese año de Socios, así como firmar las declaraciones tributarias correspondientes al mismo al año gravable, más teniendo en cuenta que aún figura inscrito en Cámara de Comercio y en el RUT. Véanse, además, los Conceptos 2023-0293, 2022-0523, 2022-0424, 2021-0115, 2021-0065 y 2020-0570.”
Concepto CTCP 0069 de 2025
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“Revisoría Fiscal – Firma declaraciones”
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