“Corresponde al revisor fiscal, en el ejercicio de las funciones y responsabilidades consagradas en el artículo 207 del Código de Comercio y conforme a lo dispuesto en las Normas de Auditoría 260 y 450, contenidas en el “anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información”, del Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, comunicar de manera oportuna al gobierno corporativo cualquier irregularidad, error o incorrección significativa identificada durante la ejecución de su plan de auditoría.”
Concepto CTCP 0065 de 2025
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