Concepto CTCP 0095 de 2025

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“Activos ordinarios – Definición Técnica”

“Dado que la expresión “activos ordinarios” no corresponde a una categoría técnica definida en los marcos normativos contables vigentes en Colombia, su uso puede generar ambigüedad e interpretaciones diversas que afectan la aplicación coherente y uniforme de las disposiciones normativas. En consecuencia, se considera necesario que la reglamentación utilice los conceptos establecidos en los marcos de información financiera aceptados en el país. En particular, se recomienda que la referencia se haga explícitamente a los “activos corrientes”, “activos no corrientes” o a los “activos totales” utilizados en el desarrollo de las actividades ordinarias, tal como se entienden en las NIIF. Esta precisión no solo aportaría seguridad jurídica a los usuarios de la norma —incluidos comerciantes, contadores y Cámaras de Comercio—, sino que además evitaría la creación de interpretaciones paralelas que distorsionen el marco contable definido por el legislador.”

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