Concepto CTCP 0099 de 2025

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“Marca comercial contador público independiente”

“Para ejercer como revisor fiscal en Colombia, el contador público, en calidad de persona natural, debe tener tarjeta profesional vigente, estar inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y no estar inhabilitado según lo dispuesto en la Ley 43 de 1990. En el ejercicio de la revisoría fiscal, el profesional debe aplicar las Normas de Aseguramiento de la Información y el Código de Ética, conforme a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 en armonía con lo contemplado en la Ley 43 de 1990. Es importante precisar que la utilización de una marca comercial no sustituye ni reemplaza las obligaciones legales como revisor fiscal, ni exime al profesional de su responsabilidad individual como contador público debidamente habilitado. Véanse, también, los Conceptos 2023-0107 y 0412 de 2015.”

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