“Si bien en la legislación no se observó, de manera explícita, que los partidos políticos cuenten con revisor fiscal, salvo disposición estatutaria, resulta una práctica altamente recomendable para fortalecer la transparencia y los controles. Adoptar voluntariamente esta figura, con las funciones y responsabilidades definidas en el artículo 207 del Código de Comercio, complementaría el rol de la auditoría interna establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, proporcionando una supervisión independiente y legalmente respaldada sobre la gestión financiera y el cumplimiento normativo del partido, lo cual es fundamental dada la naturaleza de sus recursos y su impacto en la vida democrática. Véase, además, el Concepto 2018-0851.”
Concepto CTCP 0068 de 2025
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“Revisoría Fiscal en los Partidos Políticos”
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