“… el afectado con la indebida retención deberá presentar por escrito la solicitud de devolución con las pruebas que soporten la indebida retención, y de ser procedente, el agente retenedor reintegrará el valor correspondiente, el cual podrá descontar de las retenciones en la fuente por declarar y consignar, para ello, deberá anular el certificado de retención en la fuente y conservarlo con los documentos presentados por el afectado. Véanse, además, los Oficios 4131 de 2024 y 54399 de 2008.”
Oficio Dian 3206 de 2025
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“¿El pago efectuado por una sociedad colombiana a una persona natural residente fiscal en España, por concepto de servicios personales dependientes prestados en ese país, está sujeto a Retención en la Fuente en Colombia? – Retención a título de impuesto sobre la renta”
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