“… para aplicar la exención del IVA establecida en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, los extranjeros que ingresen a Colombia a través de Biomig deberán acreditar su condición de no residentes a través de la presentación del pasaporte original, junto con los documentos que demuestren que su ingreso al país no tiene como propósito establecerse en él, entre ellos, pueden presentar el Certificado de Movimientos Migratorios, que, según el artículo 2 de la Resolución 2061 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, certifica los ingresos (inmigración) y salidas (emigración) del país que realiza un colombiano o un extranjero por cualquiera de los Puestos de Control Migratorio de Migración Colombia. Véanse, además, los Oficios 4716 de 2024 y 0340 de 2020.”
Oficio Dian 3522 de 2025
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“¿Cuál es el documento que acredita la exención del IVA señalada en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, para los extranjeros no residentes que ingresan a Colombia a través del sistema Biomig para extranjeros?”
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