“… la depreciación acelerada, contemplada en el artículo 14 ibidem, es aplicable “a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de los proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía (FNCE), así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos y para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente.”
Oficio Dian 3903 de 2025
$ 5.900
“Incentivos tributaros por compras vehículos eléctricos-híbridos e incentivos tributarios por inversión en proyectos de generación eléctrica FNCE – Impuesto a las ventas, impuesto al consumo y requisitos para proyectos de producción energética con FNCE”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |