Oficio Dian 3934 de 2025

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“Impuesto de Timbre – Causación del impuesto de timbre – Timbre en modificación de contratos – Exenciones”

“… la modificación o adición de obligaciones dinerarias, así como la celebración de las prórrogas de contratos, contenidas en instrumentos públicos o documentos privados que se otorguen o suscriban a partir del 22 de febrero de 2025, conllevan la causación del impuesto – en la medida en que se cumplan los demás elementos del hecho generador del artículo 519 del Estatuto Tributario – aunque la actuación, instrumento o documento original se hubiere sido celebrado, otorgado o suscrito con anterioridad al 22 de febrero de 2025. Así mismo, si se presentan modificaciones sobre las obligaciones pactadas que resultan en un mayor valor de la cuantía, el impuesto de timbre se causará si el valor de las obligaciones inicialmente establecidas, adicionadas al mayor valor proveniente de la modificación de la cuantía, supera las seis mil (6.000) UVT. De otra parte, el hecho generador del impuesto de timbre se da con el otorgamiento o suscripción de instrumentos públicos o documentos privados en donde se hagan constar obligaciones cuya cuantía supere las seis mil (6.000) UVT, incluyendo las ofertas mercantiles aceptadas, aunque dicha aceptación se haga en documento separado. Esto, sin perjuicio de que se encuentran exentas las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición e la orden de compra o venta. Véanse, también, los Oficios 3245 de 2025 y 6453 de 2023.”

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