Oficio Dian 4600 de 2025

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Presencia Económica Significativa – Anticipo bimestral – Declaración – Ingresos brutos – Inscripción y actualización del RUT – Retención en la Fuente”

“El valor de los pagos bimestrales efectuados por el mecanismo de recaudo del artículo 1.2.1.28.4.5. del DUR 1625 de 2016, se imputa en la declaración de renta anual por presencia económica significativa, y se resta del valor a pagar por dicho impuesto. En consecuencia, el declarante debe determinar los ingresos brutos del año a los que se refiere el parágrafo 2° del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, sobre los cuales se aplicará la tarifa del 3% allí señalada. De otra parte, el contribuyente por presencia económica significativa en Colombia que optó por pagar el impuesto mediante las retenciones en la fuente del inciso octavo del artículo 408 del Estatuto tributario, y esté obligado a declarar renta por ingresos diferentes a los señalados en el parágrafo 2° del artículo 20-3, no deberá incluir en dicha declaración los ingresos por presencia económica significativa. La responsabilidad como declarante de renta por presencia económica significativa en Colombia se constituye por el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario,11 y no se condiciona al cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales a que haya lugar por la obtención de ingresos diferentes a los allí señalados.”

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