Oficio Dian 4945 de 2025

$ 5.900

“Impuesto sobre las ventas IVA – Servicio de transporte”

“El servicio de transporte contratado por el vendedor para la entrega de concreto hace parte de la base gravable del IVA cuando es una actividad accesoria a la venta, conforme al artículo 447 del ET. Esto aplica incluso si se factura por separado, se presta por terceros, se subcontrata, los vehículos no son del vendedor o el servicio es prestado por un vinculado económico. Para que el transporte no haga parte de la base gravable, debe acreditarse que es un servicio independiente con un fin económico distinto de la operación de venta, y que no esté relacionado con la entrega del bien dentro de la venta. Véase, también, el Oficio 2020-907319.

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