“Teniendo en cuenta lo previsto en [los artículos 8 de la Ley 1429 de 2010, 9 y 18 del Decreto 4910 de 2011], para la procedencia del beneficio de progresividad se requiere que el contribuyente cumpla con la obligación de presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y, a su vez, realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinados, autoliquidados o liquidados por la Administración, dentro de los plazos señalados legalmente. En el sub examine, es un hecho probado y reconocido por la demandante que presentó y pagó las declaraciones del IVA por los periodos 2 y 3 del año 2015 […] de forma cuatrimestral, cuando debía cumplir su obligación fiscal de manera bimestral […] de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 2623 de 2014. Para la DIAN la contribuyente no cumplió con los requisitos para ser acreedora del beneficio de progresividad en la declaración de renta del año gravable 2015, por cuanto presentó las declaraciones de IVA cuatrimestralmente y no bimestral como le correspondía, lo que, a su juicio, trae como consecuencia que las mismas no produzcan efecto legal alguno. […] Esta Sección, en sentencia del 3 de noviembre de 2022, declaró la nulidad [parcial] del […] parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016”
Sentencia CDEE 29687 de 2025
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“La presentación de las declaraciones del IVA en periodos diferentes a los que corresponde no produce la pérdida del beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta.”
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