Concepto CTCP 0133 de 2025

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“Entrega informes del Revisor Fiscal al sindicato”

“El revisor fiscal no está facultado para entregar directamente a terceros, como lo sería el sindicato de la entidad, los informes que ha emitido en el ejercicio de su encargo salvo que exista autorización expresa de la administración de la entidad o medie un requerimiento legal que así lo exija. La responsabilidad sobre la entrega de los informes recae sobre la administración de la entidad, no en el revisor fiscal. Además, la información a la que tiene acceso y los informes que elabora se encuentran protegidos por el principio de confidencialidad, conforme a lo dispuesto en el Código de Ética y en la Ley 43 de 1990.”

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