“Cuando se identifican hallazgos que afectan la razonabilidad de los estados financieros, el auditor debe actuar conforme a lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) y en el Código de Ética, incorporadas en la legislación nacional en el Anexo 4-2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Si los estados financieros aún no han sido cerrados, no procede la emisión de un informe de auditoría, sino un informe de recomendaciones. Asimismo, cuando los hallazgos representan un riesgo para el interés público, el auditor debe informar a los entes de control competentes y adoptar las medidas necesarias para salvaguardar, entre otros principios éticos, su independencia profesional.”
Concepto CTCP 0110 de 2025
$ 5.900
“Responsabilidad profesional del Auditor”
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