“La aplicación de la normativa contable en propiedades horizontales implica que la responsabilidad de preparar y presentar los estados financieros recae en la administración (representada por el administrador), con apoyo del contador público y del revisor fiscal, cuando este último sea obligatorio, según la ley o el reglamento. Estos profesionales deben dar cumplimiento a los marcos técnicos normativos establecidos para los grupos 2 y 3, anexos al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, según corresponda aplicar a la copropiedad, y asegurar que los estados financieros se presenten de forma completa, razonable y fidedigna. En caso de encontrar limitaciones en su labor, deben emitir los pronunciamientos que se consideren pertinentes (como salvedades en el informe del contador o dictámenes modificados del revisor fiscal). Cualquier transición entre marcos normativos deberá ser informada de manera clara y oportuna a los usuarios, garantizando su adecuada comprensión. La obligación de presentar estados financieros periódicos, depende de lo estipulado contractualmente, sin que exista norma que exima de dicha obligación. Véase, al respecto, El Documento cde Orientación Técnica DOT 15 – Actualizado, relativo a las propiedades horizontales de uso residencial o mixto, grupos 2 y 3.”
Concepto CTCP 0122 de 2025
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“Estados Financieros en PH”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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