Concepto CTCP 0112 de 2025

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“Cónyuge de socio de un club no puede ser revisor fiscal”

“Corresponde al contador público abstenerse de prestar servicios de aseguramiento en calidad de revisor fiscal en un club donde tenga una relación civil en calidad de cónyuge con uno de los socios, especialmente si existen vínculos económicos o intereses comunes que puedan comprometer su juicio e independencia profesional. Esta situación se configura como una posible inhabilidad conforme al artículo 50 de la Ley 43 de 1990, en cualquier circunstancia que pueda afectar la objetividad del contador público. Véanse, también, los Conceptos 2024-0289, 2024-0268, 2024-0215, 2020-1127, 2020-0952, 2020-0940 y 2020-0910, entre otros.”

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