Concepto CTCP 0131 de 2025

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“Responsabilidad de una firma de Revisoría Fiscal”

“De conformidad con la Ley 43 de 1990, cuando una firma de contadores públicos presta servicios de revisoría fiscal, la responsabilidad profesional recae exclusivamente sobre el contador público persona natural que ha sido designado como revisor fiscal, sin perjuicio que firme en representación de la entidad que preste servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. La fe pública solo puede ser otorgada por el contador público personas naturales debidamente habilitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 43 de 1990.”

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