“Cuando se extinguen los derechos del acreedor, es decir, cuando una obligación deja de cumplir los criterios para ser reconocida como un pasivo, la entidad debe proceder a dar de baja dicha obligación de sus cuentas por pagar. La contrapartida de esta baja contable corresponde al reconocimiento de un ingreso, conforme a lo establecido en los marcos técnicos normativos aplicables. Véase, además, el Concepto 2020-0640.”
Concepto CTCP 0075 de 2025
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“Pasivo – Dar de baja cuentas por pagar”
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