“No es procedente aplicar una vida útil contable de 45 años para mejoras en propiedad ajena con base en el artículo 137 del Estatuto Tributario, ya que dicho artículo tiene fines fiscales y no contables. Conforme a las NIIF, la vida útil de dichas mejoras debe establecerse por el menor valor entre el plazo del contrato de arrendamiento (considerando renovaciones con certeza razonable) y el uso económico esperado del activo. Sin perjuicio de lo anterior, la NIIF 16 y la NIC 16 deben analizarse en conjunto, considerando incentivos económicos, condiciones contractuales, y la significancia de las mejoras no extraíbles. El IFRIC ha ratificado que estos factores permiten determinar razonablemente tanto el plazo del arrendamiento como la vida útil contable de las mejoras efectuadas en propiedades arrendadas. Véanse, además, los Conceptos 2024-0002, 2019-0292 y 2018-0376.”
Concepto CTCP 0098 de 2025
$ 5.900
“Depreciación de mejoras en propiedad ajena en proyectos mineros”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |