“… según lo dispuesto en el artículo 518 del ET el impuesto de timbre nacional se recauda a través de los agentes de retención, cuando el hecho generador del impuesto tenga lugar. Frente al formulario, es importante precisar que para el pago del tributo se debe utilizar la Casilla 135 del Formulario 350 prescrito por medio de la Resolución DIAN 031 de 2024. Esta declaración debe ser presentada en los plazos previstos en el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016. De otra parte, el impuesto de timbre nacional se causa es sobre el valor del respectivo contrato, sin que se incluya en dicho valor el IVA que causo por la prestación de servicios, cuando se trata de contratos de cuantía indeterminada, el impuesto se causa sobre cada pago o abono en cuenta que se derive del contrato o documento, durante el tiempo de su vigencia, sin incluir igualmente el IVA en la respectiva base gravable.”
Oficio Dian 4511 de 2025
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“Impuesto de timbre – Base gravable – Exenciones”
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