“… la DIAN tiene la facultad de conocer que un contribuyente falleció si su RUT es actualizado a una sucesión ilíquida, o sí recibe la respectiva comunicación de que trata el artículo 844 del Estatuto Tributario, por parte de los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones. En consecuencia, dado que el RUT constituye el instrumento mediante el cual se identifica y ubica a los contribuyentes para efectos tributarios, si dicho registro no ha sido objeto de modificación, la información allí consignada se entiende vigente y plenamente válida, por lo cual, la DIAN en el marco de un proceso de fiscalización, deberá efectuar la notificación de los actos administrativos proferidos en la etapa de determinación y discusión de las obligaciones tributarias a la dirección señalada en el RUT del contribuyente, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 563, 564 y 565 del Estatuto Tributario. Véanse, además, los Oficios 910493 de 2021, 906828 de 2021 y 3433 de 2019.”
Oficio Dian 6375 de 2025
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“Notificaciones – Representantes legales – Responsabilidad solidaria – Responsabilidad subsidiaria – Sucesiones ilíquidas – Vinculación deudores solidarios y subsidiarios”
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