“Las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con domicilio permanente en Colombia no están obligadas a nombrar Revisor Fiscal si no superan los topes establecidos por la ley y no lo tienen previsto en sus estatutos. A la fecha, no se observa norma específica que imponga esta obligación a ESALES extranjeras. En ausencia de una disposición normativa específica, les resultan aplicables las reglas generales establecidas para las entidades comerciales.”
Concepto CTCP 0159 de 2025
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“Obligatoriedad del revisor fiscal en ESAL Extranjera”
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