Oficio Dian 3354 de 2025

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“Adición al Concepto General Unificado No. 1466 del 29 de diciembre de 2017 sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF”

“… los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas aunque prestan servicios de ahorro y crédito a sus asociados, no son entidades financieras ni cooperativas de naturaleza financiera que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas, por lo cual, no tienen la obligación de adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 881-1 del Estatuto Tributario. De otra parte, cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto por un valor superior al que ha debido efectuarse, el responsable del recaudo deberá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención.”

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