“i) Las indemnizaciones por daño emergente no se encuentran sometidas a retención en la fuente porque no se encuentran gravadas con el impuesto sobre la renta. ii) Conceptos indemnizatorios diferentes al daño emergente, tales como lucro cesante, daño moral, daño de vida de relación entre otros, no tienen contemplado ningún tratamiento exceptivo respecto del impuesto sobre la renta, por ende, se encuentran gravados y sometidos a retención en la fuente. iii) Cuando se trate de indemnizaciones diferentes a las laborales, seguros de daño o aquellas provenientes de demandas contra el Estado se debe aplicar la tarifa de retención en la fuente estipulada en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario, es decir, del 33% si el beneficiario es extranjero sin residencia en el país, o del 20% si es residente colombiano. iv) Si se trata de indemnizaciones laborales se debe aplicar la tarifa de retención en la fuente señalada en el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, es decir, el 20% para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 UVT.v) Si se trata de indemnizaciones de demandas contra el Estado o seguros de daño se debe aplicar la tarifa de retención en la fuente contemplada en los artículos 1.2.4.9.1 y 1.2.4.9.2 del Decreto 1625 de 2016, es decir, del 2,5%. Véanse, además, los Oficios 905813 de 2021, 25723 de 2019 y 71901 de 2003.”
Oficio Dian 5302 de 2025
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“Retención en la fuente – Indemnizaciones – Tarifa de retención en la fuente”
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