Oficio Dian 5356 de 2025

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“Reconsidera conclusión del numeral 7.8. de la Adición al Concepto General Unificado 1466 del 29 de diciembre de 2017, realizada el 24 de febrero de 2025, Concepto 003354 int 250 de 2025 – Gravamen a los Movimientos Financieros”

“… se reconsidera la conclusión contenida en el numeral 7.8. de la Adición al Concepto General Unificado No. 1466 del 29 de diciembre de 2017, realizada el 24 de febrero de 2025. En su lugar, con fundamento en lo aquí expuesto, se concluye lo siguiente: Los fondos de empleados tienen la obligación de cumplir con el artículo 881-1 del Estatuto Tributario ya que las cuentas de ahorro abiertas en dichos fondos tienen derecho a la exención prevista en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario, en atención a lo previsto en el artículo 58 del Decreto 1481 de 1989. Por otra parte, las asociaciones mutualistas no tienen la obligación de cumplir con el artículo 881-1 del Estatuto Tributario ya que las cuentas de ahorro abiertas en dichas asociaciones no tienen derecho a la exención prevista en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario.”

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