“La venta de bienes en canales de comercio electrónico se perfecciona en el momento en que se realiza la venta del bien o la prestación del servicio en el comercio electrónico. En consecuencia, la factura electrónica de venta debe expedirse al momento de la operación. De otra parte, no existe en la legislación vigente un plazo adicional que permita demorar la facturación electrónica en el ámbito del comercio electrónico. Por ende, en aplicación de la normatividad general vigente, la expedición de la factura debe ser concurrente con la venta. En consecuencia, el facturador (ya sea la propia plataforma cuando actúa como vendedora, o el vendedor cuando utiliza dicho canal como vitrina) está obligado a generar, transmitir para validación, y entregar la factura electrónica de venta validada al adquirente en tiempo real, en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio.”
Oficio Dian 5480 de 2025
$ 5.900
“Facturación Electrónica – Sujetos obligados – Expedición y entrega de la factura electrónica de venta – Operaciones en comercio electrónico”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |