“El interventor designado por una autoridad territorial solo puede ser responsable, de manera subsidiaria, por las obligaciones tributarias generadas con posterioridad a su toma de posesión, y exclusivamente por el incumplimiento de los deberes formales que le sean atribuibles como administrador del intervenido.”
Oficio Dian 5626 de 2025
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“Intervención administrativa en el marco de la inspección, vigilancia y control de las actividades de urbanización y enajenación de inmuebles destinados a vivienda – Agentes especiales – Responsabilidad subsidiaria del interventor”
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