“Los contratos de transacción celebrados con el objeto de disponer sobre derechos que se originaron por la ocurrencia de un siniestro y cumplan con lo dispuesto en el artículo 519 del Estatuto Tributario y en la medida que su cuantía sea superior a seis mil (6.000) UVT estarán sometidos al impuesto de timbre. Por otra parte, estos contratos no se encuentran cobijados por la exención del numeral 28 del artículo 530 ibidem, toda vez que no son parte integrante del contrato de seguro contenido en la póliza o de sus renovaciones, ampliaciones, aplicaciones o anexos.”
Oficio Dian 5670 de 2025
$ 5.900
“Impuesto de Timbre – Actuaciones gravadas con el impuesto de timbre – Timbre en contratos de transacción – Causación del impuesto de timbre – Exenciones”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |