“Las federaciones deportivas nacionales, atendiendo su naturaleza jurídica y objeto social, podrán clasificarse como contribuyentes del impuesto sobre la renta con posibilidad de acceso al Régimen Tributario Especial conforme al artículo 19 del Estatuto Tributario. Excepcionalmente, si se configuran como asociaciones gremiales, ser consideradas entidades no contribuyentes declarantes en los términos del artículo 23 ibidem, según el análisis particular de sus estatutos y actividades efectivas. Véanse, además, los Oficios 15905 de 2019 y 0481 de 2018.”
Oficio Dian 5675 de 2025
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Régimen Tributario Especial”
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