“… los contribuyentes personas naturales que optaron por el régimen simple de tributación – SIMPLE que no superen los ingresos brutos ordinarios o extraordinarios de 3.500 UVT en el año inmediatamente anterior y los que se inscriben al régimen (SIMPLE) en el año en curso no estarán obligados a presentar los anticipos bimestrales. Ahora bien, cuando el contribuyente persona natural del SIMPLE supera el umbral de ingresos brutos de 3.500 UVT durante el año gravable, y realiza el pago de los anticipos correspondientes dentro del mismo bimestre en que se supere dicho limite, y además lo hace dentro del plazo fijado por el Gobierno Nacional para ese período, no se generan intereses moratorios. Véase, también, el Oficio 10763 de 2024.”
Oficio Dian 5747 de 2025
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“Tratamiento de los intereses moratorios para efectos del Régimen Simple de Tributación SIMPLE”
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