“Es posible celebrar un contrato de leaseback o retroarriendo sobre maquinaria previamente importada al amparo del literal g) del artículo 428 del Estatuto tributario. La cesión que se realiza en este caso cumple con los requisitos que contempla la referida disposición para su procedencia, es decir, que se celebre con una compañía de leasing y que la finalidad sea la de obtener financiación.”
Oficio Dian 6039 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre las ventas IVA – Importaciones que no causan el impuesto – Contrato de leaseback o retroarriendo – Importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas – Usuarios altamente exportadores”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |