“… las particularidades propias del sector salud, así como los marcos técnicos contables aplicables para la contabilización de sus ingresos, no justifican de ninguna manera el incumplimiento de las obligaciones tributarias que surjan en virtud de los servicios que prestan las IPS. En consecuencia, la omisión o el no cumplimiento de las obligaciones tributarias además de las sanciones tributarias correspondientes, puede acarrear consecuencias penales como es el caso de la omisión de agente retenedor o recaudador descrita en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano). Véase, además, los Oficios 1814 de 2018 y 23246 de 2017.”
Oficio Dian 6046 de 2025
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Realización del ingreso – Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS”
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