“En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato, cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada”. Esto es que, la totalidad de pagos o abonos en cuenta a que se refiere el parágrafo del artículo 388 del Estatuto Tributario, -totalidad de ingresos- corresponden a los del contrato en ejecución y no a otro tipo de contratos de origen diferente o pagados por otra pagaduría o tesorería, ya que el agente retenedor es distinto y los pagos o abonos en cuenta efectuados por éstos, deberán haber sido objeto de la retención en la fuente por el concepto y porcentaje sobre la totalidad de valores acorde con el tipo y naturaleza del contrato. Ahora bien, si la persona contratista no cumple los presupuestos señalados en el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, deberá atender lo dispuesto en el artículo 392 del Estatuto Tributario, de manera que aplicará la retención a las tarifas allí previstas (según corresponda) sobre el pago o abono en cuenta de la totalidad de los ingresos percibidos en el mes en que presenta su cuenta de cobro y/o factura, relacionados con el respectivo contrato. Finalmente, el pagador o tesorero que actúa como agente retenedor, debe evaluar las condiciones antedichas, para aplicar según corresponda la tarifa, la base de ingresos y la norma que concuerde con la situación fáctica planteada. Véanse, además, los Oficios 11383 de 2024, 913305 de 2021 y 901476 de 2020.”
Oficio Dian 6997 de 2025
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“Retención en la fuente – Ingresos totales percibidos por pago o abono en cuenta en un contrato por honorarios”
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