“… si el deudor incumple facilidades de pago que fueron suscritas entre el 13 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, la DIAN deberá dejar sin efecto la facilidad de pago dejando sin vigencia el plazo concedido y hará efectiva las garantías otorgadas hasta el saldo de la obligación pendiente de pago. Y sobre este saldo no resultará aplicable la tasa de interés moratorio y reducida que contempló el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022, por lo que el saldo insoluto de la obligación deberá liquidarse con la tasa de interés moratorio que establece el artículo 635 del Estatuto Tributario.”
Oficio Dian 7887 de 2025
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“Incumplimiento facilidades de pago – Tasa de interés moratorio reducida – Saldo insoluto”
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