Oficio Dian 7347 de 2025

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“Impuesto de Timbre – Hecho generador – Cuantía de la obligación – Base gravable – Contrato de Comodato”

“En los contratos de mandato en los que se pacta una comisión a favor del mandatario, dicha remuneración representa la contraprestación económica directa convenida entre las partes como retribución por la gestión encomendada, y constituye, en consecuencia, la cuantía real del acto sujeto al gravamen. Por lo tanto, esta comisión debe entenderse como la base gravable del impuesto de timbre. De otra parte, la venta de tiquetes aéreos, en el marco de un contrato de transporte, realizada por las agencias de viajes en calidad de mandatarias y por cuenta de las aerolíneas, se encuentra excluida del impuesto de timbre nacional, conforme con lo previsto en el numeral 27 del artículo 530 del ET., el cual exceptúa expresamente del gravamen los contratos de transporte aéreo de pasajeros y de carga. Véanse, además, los Oficios 3245 de 2025, 2687 de 2025, 6453 de 2023, 98937 de 2001 y 83435 de 2001.”

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