Oficio Dian 7357 de 2025

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“Impuesto de Timbre – Causación del Impuesto de Timbre – Exenciones – Timbre en exportación de bienes de producción nacional”

“La suscripción de un documento donde se hacen constar las obligaciones de un contrato de compraventa internacional pactado bajo la modalidad CIF o CIP, donde el vendedor asume la entrega del bien en territorio colombiano, se encuentra exento del impuesto de timbre en la medida en que se trate de un documento en el que se acuerde la exportación de bienes de producción nacional desde Colombia. Por el contrario, cuando se trate de un documento que contenga un contrato de compraventa internacional en el que se pacte la entrega del bien en Colombia, distinto a la exportación señalada, se causará el impuesto de timbre en la medida en que se cumplan las demás condiciones del artículo 519 del Estatuto Tributario, aunque el documento sea suscrito en el exterior, puesto que se ejecuta y/o genera obligaciones en el territorio nacional colombiano. De otra parte, los documentos otorgados, aceptados o suscritos en una zona franca, en los que se haga constar la existencia de obligaciones cuya cuantía supere las seis mil (6.000) UVT, y en el que intervenga alguno de los sujetos pasivos como otorgante, aceptante o suscriptor, conllevan la causación del impuesto de timbre, en cuanto las zonas francas hacen parte del territorio nacional colombiano, dando cumplimiento a la condición señalada en el artículo 519 del Estatuto Tributario, consistente en que el documento sea otorgado, aceptado o suscrito en el país. Véase, también, el Oficio 3418 de 2025, 2015-28430 y 2005-71190.”

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