Oficio Dian 7411 de 2025

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“¿Quién debe asumir la retención en la fuente del Impuesto de Timbre cuando una empresa extranjera sin establecimiento en Colombia firma un contrato con una empresa colombiana?”

“… la empresa domiciliada en Colombia será la encargada de practicar la retención en la fuente del impuesto de timbre, al intervenir como contratante, aceptante, emisora o suscriptora en el documento suscrito con la empresa extranjera sin establecimiento en Colombia, sin perjuicio de que confluyan otros agentes de retención, conforme a las reglas de prelación señaladas anteriormente. Véase, además, el Oficio 3418 de 2025.”

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