Oficio Dian 7414 de 2025

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“Impuesto de Timbre – Contratos de mandato”

“El impuesto de timbre es de carácter documental, lo que significa que se causa sobre las obligaciones cuya constitución, existencia, modificación o extinción se hagan constar en el documento. Por tanto, independientemente de que el contrato sea suscrito por un mandatario, si su objeto corresponde a un contrato de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial de pasajeros y de carga, se configura la exención prevista de manera taxativa el numeral 27 del artículo 530 del Estatuto Tributario. Partiendo de que las exenciones en materia tributaria son de aplicación restrictiva y sin que sea viable hacer interpretación extensiva de las disposiciones exceptivas del beneficio tributario, la exención en comento no es aplicable a contratos de naturaleza distinta, aun cuando para cumplirlos se involucre el transporte, si dicha actividad no constituye el objeto principal del contrato no pueden considerarse de transporte. Véanse, también, los Oficios 15936 de 2004, 20431 de 2002 y 98937 de 2001.”

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