“La entidad con mayor patrimonio domiciliada en Colombia, o la sucursal de la controladora extranjera, debe preparar los estados financieros combinados cuando lo exija la Superintendencia. La combinación debe basarse en estados individuales ajustados a un marco contable común, excluyendo entidades en liquidación obligatoria. Además, se deben eliminar saldos recíprocos y aplicar políticas contables uniformes para garantizar la comparabilidad y fidelidad de la información financiera. Véanse, también, los Conceptos 2024-0097, 2023-0302, 2019-0548, 2019-0427, así como el Oficio 901687 de 2022 de la DIAN y los Conceptos 2024-115 – 207597, 2024-115 – 138838, 2024-115 – 128511, 2024-115 – 103897, 2024-115 – 102905, 2022-115 – 077629, 2022-115 – 049930, 2022-115 – 023251, 2021-115 – 088881, 2021-115 – 082191, 2021-115 – 038268, 2020-115 – 016020, 2019-115 – 042817, 2018-115 – 209195, 2018-115 – 154412 y 2018-115 – 092703, entre otros, de la Superintendencia de Sociedades, así como el texto “Guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados” de esta misma entidad.”
Concepto CTCP 0177 de 2025
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“EE.FF. Combinados”
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