Oficio Dian 7453 de 2025

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“Gravamen a los Movimientos Financieros – Exenciones”

“La no causación del GMF prevista en el parágrafo 4° del artículo 871 del E.T.es inaplicable cuando el adquirente o proveedor de servicios de pago dispersa los recursos a un apoderado del comercio, aun con poder expreso. De otra parte, la exención del gravamen a los GMF prevista en el numeral 7 del artículo 879 del ET no aplica cuando el pago o disposición de recursos se realiza a un apoderado del cliente, comitente, fideicomitente o mandante, aun cuando dicho apoderado cuente con facultad expresa para recibir tales fondos otorgada mediante documento privado. Así mismo, la exención del GMF prevista en el numeral 21 del artículo 879 del ET no aplica cuando el giro de los recursos se realiza a una cuenta de un apoderado del beneficiario, incluso si cuenta con facultades expresas para recibir el pago, puesto que la norma exige que el pago se haga solamente al beneficiario directo de la operación. Véanse, además, los Oficios 0440 de 2025, 10213 de 2024, 8043 de 2024, 3242 de 2024, 902964 de 2022, 915857 de 2021, 907962 de 2021 y 26041 de 2019.”

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