Oficio Dian 7572 de 2025

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“Empresas ZESE – Tarifa por sociedad”

“… la sociedad beneficiaria del régimen ZESE, al encontrarse en el año sexto del beneficio, todos los ingresos provenientes de sus establecimientos de comercio o sucursales abiertos para ejercer su actividad comercializadora deberán incorporarse y someterse a la tarifa que ostenta la sociedad en ese momento o período fiscal corrido desde su creación como sociedad. Ahora bien, en caso de que la sociedad haya cambiado de domicilio fiscal principal a un municipio que no haya sido declarado zona económica y social especial ZESE, durante la vigencia del régimen especial en materia tributaria, no le será aplicable el tratamiento tributario del impuesto a la renta previsto para las ZESE, retención en la fuente y autorretención a título del mismo impuesto. Véase, además, el Oficio 2715 de 2024.”

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