Oficio Dian 8514 de 2025

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“Gravamen a los Movimientos Financieros – Exenciones”

“La transferencia de recursos desde una cuenta sponsor hacia la cuenta CUD de la entidad administradora del sistema de pagos no puede considerarse exenta del GMF en los términos del numeral 6 del artículo 879 del E.T., Tributario cuando la cooperativa de ahorro y crédito que origina la instrucción no es reconocida como participante autorizado del sistema de pagos. Aunque la finalidad de la transferencia sea constituir prefondeos para permitir el uso de Transfiya, la exención solo es procedente si la operación es ejecutada por un participante autorizado con CUD en el Banco de la República, condición que no se cumple cuando la cooperativa no participa directamente en el sistema de compensación interbancaria. Véase también el Oficio 918777 de 2022.”

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