“Las orientaciones técnicas no son de obligatorio cumplimiento, ya que no tienen carácter normativo ni regulatorio. Las propiedades horizontales deben reconocer contablemente rendimientos e ingresos recibidos para terceros conforme a los marcos técnicos vigentes. El fondo de imprevistos no debe registrarse como provisión ni gasto, sino como un activo, reconociéndose el gasto únicamente cuando se realice el desembolso. Véanse, además, los Conceptos 2025-0153, 2025-0147, 2025-0146, 2025-0138, 2024-0362, 2024-0262, 2024-0182, 2024-0075, 2022-0476 y 2022-0299, entre otros, así como el Documento de Orientación Técnica No. 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto (grupo 1, 2 y 3).”
Concepto CTCP 0204 de 2025
$ 5.900
“Tratamiento contable en Propiedad Horizontal”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |